Carta al Consejo de la Inquisición del Doctor Morán, representante español en Roma, el 3 de marzo 1547.
A.H.N. Inq. leg. 3574 exp. 1.


Ilustrísimos y muy reverendos señores,


El correo con quien envié el breve para el Reverendísimo Inquisidor General, partió de aquí a los XXVIII de enero con obligación de llegar allá en XVII días, de manera que, según nuestra cuenta, llegó a los XV del pasado. Al presente, no tengo otro que escribir más que se entiende de la intención de Su Santidad que quiere se use de todo rigor contra los que desviaren de lo que tiene y cree la Santa Madre Iglesia y así lo hace ejecutar aquí donde ultra de haberse hecho auto solemne los días pasados en la iglesia de la Minerva [en Roma] y reconciliado muchos herejes, de cada día queman ex.a ordinarii. Y porque nuestro César ha admitido a los luteranos a corrección del Concilio se ha Su Santidad algo alterado, diciendo que deben primero reintegrar la Iglesia en el primer estado antes que sean oídos cerca de sus opiniones, y tanto para esto como para tratar la reducción de Inglaterra, ahora que es muerto el Rey, y renovar las treguas que se acaban con Francia, Su Santidad ha despachado esta semana dos legados car[dena]les, el Reverendísimo Esfrondato [sic], a su Cesárea Majestad, y el Reverendísimo Capo de Fierro, al rey de Francia, que son reputados por los más gratos a estos príncipes y cierto razoniblemente que son graves personas y muy letrados. Hasta que por el Concilio se repruebe los artículos que son erróneos, no se cree se pondrá en Alemania Inquisición ni han, creo, que en Flandes donde Su Majestad antes que encomenzase esta guerra había platicado ponerlo y lo mismo en Nápoles. Con este designio quité yo en la expedición del breve que se ha enviado la restrictiva que creaba el general in regnis et dominiis tanquam Hispaniars regi y quedó en limpio en In regnis et dominiis imperatoris mediate vel immediate subiectis, de manera que el Reverendísimo nuestro podría según este tenor*** [y?] si los secretarios allá no me pusieran esta restrictiva, crear inquisidores a los menos sería hasta que para con más facilidad haber la facultad del Papa, lo cual sería no poco útil la reino de Castilla pues ha de ser de aquí adelante incorporado Flandes como lo es Nápoles.
En las escrituras que en mi poder tengo, entre otras he topado ciertas facultades para tomar canonjías para los inquisidores per modu reservationis las cuales creo nunca han hecho fruto. Sería harto útil al Santo Oficio y a sus ministros si se refrescase ahora de manera que fuese durable y para esto ordenándolo Su Majestad a Don Diego de Mendoza, el cual se espera aquí podrá negociar. Digo esto todo como menor servidor. Vuestras Señorías mandarán lo que más serán servidos, al presente no me ocurre otro que recordar lo que por otras mías he suplicado que se dignen favorecerme, como el Reverendísimo Inquisidor General para que acá o allá manden proseguir en servicio del Santo Oficio, pues he encomenzado y mi deseo y obras no merecen ser desconsolados a instancia de otrie aunque más favores pongan delante y porque esta hora creo me habrán hecho las mercedes Vuestras Señorías, ceso rogando a Nuestro Señor. En Roma, III de marzo 1547.
Besa las Illustrísimas. manos de Vuestra Señoría,
El Doctor Morán


*** : fragmento arrancado.

publicado en apéndice al articulo Michel Boeglin "Hérésie protestante et surveillance des ports dans l'Espagne des Habsbourg (1521-1700)", Actes du colloque Les ports dans l'Europe mediterraneenne. Trafics et circulations. Images et représentations (XVIe-XXIe siècle). Hommage a Louis Dermigny (1916-1974), Montpellier, 19-21 mars 2004, Presses de l'Université, de proxima publicación.


Carta del tribunal de Sevilla a la Suprema, relativa a las inmunidades reconocidas a los Ingleses y su alcance en periodo de guerra

A.H.N. Inq. leg. 2948 exp. s/n, rda en Madrid, el 30/9/1586


Por cartas de 19 de abril y de 14 de marzo de 1575 mandó V.S. que no se procediese contra los ingleses que viniesen a esos reinos si no constase que uviesen cometido los delictos de eregía después de a ellos venidos, aunque que constase averlos cometido en Inglaterra o en la mar y ansí se ha echo. Y por aver de presente guerra entre du Mag[esta]d e Inglaterra y averse mandado prender los ingleses que ay en estos reinos y secrestado sus bienes por orden de su Mag[esta]d, a parescido consultar a V.S. si manda que no obstante lo acordado por las dhas cartas se procediese contra los Ingleses que estuvieren testificados aver cometido los delictos de heregía en Inglaterra o en la mar, porque de las confesiones de algunos de los ingleses que están presos en este Santo Oficio consta que los officiales y marineros de un navío llamado la Juliana, que por mando de su Mag[esta]d están detenidos en la cárcel real de esta ciudad, guardavan en Inglaterra la nueva religión que ally se usa, y que en llegando por la mar a las tierras de su Mag[esta]d los patronos les ordenavan que no hiziesen de allí adelante los servicios y preces que en los navíos hazen al uso y modo lutherano porque serían castigados, ordenándoles que escondiesen los libros lutheranos que para ello traían…

 

publicado en apéndice al articulo Michel Boeglin "Hérésie protestante et surveillance des ports dans l'Espagne des Habsbourg (1521-1700)", Actes du colloque Les ports dans l'Europe mediterraneenne. Trafics et circulations. Images et représentations (XVIe-XXIe siècle). Hommage a Louis Dermigny (1916-1974), Montpellier, 19-21 mars 2004, Presses de l'Université, de proxima publicación.