Título : sin título
Autor : El licenciado
Carpio – El licenciado Salazar , inquisidores de Sevilla
Lugar - Fecha : Sevilla. 1574.
Palabras claves : Inquisición de Sevilla - siglo XVI - fornicarios
- simple fornicación - herejía - procedimiento - castigo
Localización : A.H.N.
Inq. leg. 2946 exp. s/n,carta del tribunal de Sevilla al Consejo de
la Inquisición recibida en Madrid el 22/1/1574
…Manda V.Sa
que contra los que affirman que la simple fornicación no es pecado
se proceda como contra ereges y comoquiera que hasta agora siempre se
haya procedido contra ellos como contra culpados en el delicto y crimen
de la eregía, pues de otra manera no fuera caso del sancto officio,
tenemos dudas en el entendimiento de dichas palabras porque presupuesto
que si constasse averlas dicho uno y confessasse el ser ansí
y aver tenido error en el entendimiento con pertinacia pidiendo penitencia
con merced le admitirían a reconciliación y si perseverasse
en su herror le relaxarían como protervo y pertinaz a la justicia
y braço seglar, no entendemos en qué puedan verificarse
particularmente dichas palabras, que se proceda contra ellos como contra
ereges, sino en una de tres cosas y artículos : o en que quando
alguno paresciere culpado acerca dellas se proceda a captura con secresto
de bienes o que estando el reo indiciado legitimamente se pueda poner
a question de tormento o que estando sufficientemente convencido y el
niegue se pueda relaxar y relaxe a la justicia y brazo seglar como se
hace en otros qualesquiera casos de la eregía.
Lo qual aunque tiene
mucho fundamento regulándolo conforme a los otros casos y a la
qualidad de la materia en que por ser mandam[ient]o y prohibición
expressa de la ygl[es]ia y tan notorio que cada uno es obligado a saver
explícitamente, la ignorancia no excusa, todavía, puesto
que las palabras son en sí malas y eréticas nunca se [h]a
llevado por este camino [de torturarlos y relajarlos y encarcelarlos
con secuestro de bienes], considerando comúnmente todos los que
las an dicho, o niegan la creencia dellas, o si la confiessan niegan
la pertinacia, haziéndose erráticos, diziendo que las
dixeron con ygnorancia, viendo que la ygl[es]ia y república permitten
las casas y mugeres públicas, sin aver entendido que la sancta
madre ygl[es]ia tiene y enseña lo contrario, y si lo niegan todo
se entiende que es o por no acordarse dello o por lo aver d[ic]ho a
libianía y fácilmente en conversaciones y a las vezes
después de bien bebidos andando en sus travajos y haziendas,
o por simpleza e ygnorancia como gente rústica y de poco entendimiento,
como lo son comúnmente los que las dizen ; y que verdaderamente
se puede presumir dellos que las dixeron más por vicio y sensualidad
que no con yntención o ánimo herético, y conforme
a esto se a procedido a la determinación de semejantes causas
y negocios ymponiendo a los reos arbitrariamente las penas que han parescido
condignas [sic] de sus delictos más o menos según que
an excedido, respecto del lugar y tiempo en que dixeron las dichas palabras,
y el escándalo que con ellas dieron, y si las porfiaron, y considerada
la hedad de los reos y si vinieron a defferirse sin estar testificados,
y las demás circunstancias que qualifican de delictos.
Y aunque hasta agora
nunca las dichas penas an sido tan graves que llegasen de ser de galeras,
muchas vezes hemos platicado y conferido que sin embargo de lo que hemos
dicho, sería justo dárselas a algunos de ellos para reprimir
y extirpar con exemplar castigo este abuso lo qual paresce que bastaría
sin proceder a secresto de bienes en sus prissiones quando las oviesse,
ni a torturas, ni a relaxación, estando negativos, que parescería
cosa dura, por lo que hemos dicho. A Vra Sa suplicamos nos mande avisar
particularmente de lo que en ello se deva hazer para que ansí
se cumpla.
Guarde y prospere
n[uest]ro Sr las Illustres personas de V. Sa como desseamos. Deste castillo
de Triana, en Sevilla, XXIV de henero 1574.
Muy Illes SS,
Bezan las manos
de V. Sa
El licenciado Carpio
– El licenciado Salazar
(1) Dans la marge
figure la note d'un officier du conseil, « lo que se dize
[en la carta acordada] es que se proceda con ellos como contra hereges
como si dixesen otra heregía y cumplan lo que les está
ordenado sin embargo de sus rasones ».
Publicado en
Michel Boeglin,
"Les « péchés de la langue » à
l’âge de la contre-réforme : Inquisition et société
à Séville 1560-1700", Ibérica 14
(2003), Paris-Sorbonne, p. 145-168, p. 168.