Margarita
Fernández, portuguesa vecina de Coria, natural de la
villa de Frontera en Portugal, de hedad de cincuenta años,
madre del reo precedente fue testificada por seis testigos varones
y quatro mugeres que vio que la dicha Margarita Fernández
y las demás personas conjuntas suyas se andaban paseando
con unas quentas en las manos y que peguntándoles el
testigo qué era lo que reçaban una de las dichas
personas le respondió que no sería ella para reçar
lo que ellas reçaban y que entonces la d[ic]ha Margarita
Fernández hablando con la persona conjunta suya le dixo
'Quién os mete a vos en eso, queréis meteros
en el fuego, que no se a visto de buen cristiano aber buen moro,
non te dixe yo que no te metieras en eso, mirad que orden (sic)
ésta" y
que entonces la dicha rea y las demás le dixeron a el
testigo que si las acusaba ellas tenían remedio que eran
judías de nación y las darían por libres
mas que el testigo no tenía remedio que era cristiana
vieja y que sabe el testigo que la dicha rea y las demás
personas sus conujuntas no comen tocino ni en sus ollas se echa
y que ellas han dicho que no lo comerán aunque les cueste
la vida .
Otro de los dichos testigos, muchacha de doce años hija
del testigo que queda referido y sobrina de la rea la testifica
de que entrando en la casa donde la susodicha y otras conjuntas
suyas vivían en la dicha villa de Coria el testigo entrava
diciendo 'Loado sea christiano' y que le respondieron
'Ése te tome a ti y a tu madre'y que las veía
rezar todos los días tres veces por la mañana
y a vísperas y a puestas del sol y que cada vez que rezaban
se lababan las manos y que quando amasaban que veía el
dicho testigo amasaban, hacían unas bolitas de masa y
las echavan en las braças y si saltavan del fuego, las
sacavan del fuego y molían, y de sus polbos, romero y
algodón hacían unas nóminas en unas bolsitas
y las traían colgadas a los cuerpos suyos y faxas y que
nunca el testigo les vio comer carne de puerco ni echar tocino
en la olla porque decían que daba garrotillo Margarita
Fernández y las demás personas conjuntas suyas
eran judías de nación y guardaban la ley de Moysén
y hacían cosas contra la fe (…)
Con esta testificación fue mandada prender con secuestro
de bienes y recluir en las cárceles secretas y estando
en ellas le sobrevinieron otros seis testigos complices presos
en las mismas carceles y personas muy conuntas suyas que la
testificaron de cosas de judaismo y que en guarda de la ely
de moysen hacia sus ritos y seremonias…
En la primera audiencia que con ella se tuvo declaró
ser de de casta de cristianos nuevos y confesó la testificación
y que abría veinte años que vino de Portugal a
la villa de Coria con García Méndez su marido
y que hasta entonces avía vivido siempre como católica
cristiana y que a pocos días que llegó a Coria
el dicho su marido le dio a entender que vivía en la
observancia de la ley de Moysén y que le pidió
a ella que hiciese lo mismo y la comenzó a enseñar
las seremonias de la dicha ley, las quales declaró muy
en particular y que las creía y y las hizo teniéndolas
por buenas y que avía guardado la dicha ley desde que
se vino a Coria habría los dichos veinte años
hasta entró presa en la dichas cárceles.
Confesó la intención y pertinacia y que ella había
conocido su error y que como mozas había errado y que
deseaba salvar su alma y vivir y morir como fiel cristiana en
la fe de nuetro señor Jesúcristo que pedía
se usase con ella misericordia… y confesó contra
complices.
Vista en consulta su causa, en conformidad fue condenada la
dicha Margarita Fernández que en auto público
de la fe si le hubiese de próximo y sino en la parroquia
de la señora Santa Ana de Triana fuese admitida a reconciliación
con confiscación de bienes, auto y cárcel perpetua
por dos años y así se ejecutó en el auto
que se celebró en la dicha parroquia en 21 de diciembre
del dicho año [de 1621].