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Relación de la causa de Margarita Fernández, portuguesa judaizante, ante la Inquisición de Sevilla (1621)

AHN Inq. leg. 2075 exp. 25 f° 18-19.

Margarita Fernández, portuguesa vecina de Coria, natural de la villa de Frontera en Portugal, de hedad de cincuenta años, madre del reo precedente fue testificada por seis testigos varones y quatro mugeres que vio que la dicha Margarita Fernández y las demás personas conjuntas suyas se andaban paseando con unas quentas en las manos y que peguntándoles el testigo qué era lo que reçaban una de las dichas personas le respondió que no sería ella para reçar lo que ellas reçaban y que entonces la d[ic]ha Margarita Fernández hablando con la persona conjunta suya le dixo 'Quién os mete a vos en eso, queréis meteros en el fuego, que no se a visto de buen cristiano aber buen moro, non te dixe yo que no te metieras en eso, mirad que orden (sic) ésta" y que entonces la dicha rea y las demás le dixeron a el testigo que si las acusaba ellas tenían remedio que eran judías de nación y las darían por libres mas que el testigo no tenía remedio que era cristiana vieja y que sabe el testigo que la dicha rea y las demás personas sus conujuntas no comen tocino ni en sus ollas se echa y que ellas han dicho que no lo comerán aunque les cueste la vida .
Otro de los dichos testigos, muchacha de doce años hija del testigo que queda referido y sobrina de la rea la testifica de que entrando en la casa donde la susodicha y otras conjuntas suyas vivían en la dicha villa de Coria el testigo entrava diciendo 'Loado sea christiano' y que le respondieron 'Ése te tome a ti y a tu madre'y que las veía rezar todos los días tres veces por la mañana y a vísperas y a puestas del sol y que cada vez que rezaban se lababan las manos y que quando amasaban que veía el dicho testigo amasaban, hacían unas bolitas de masa y las echavan en las braças y si saltavan del fuego, las sacavan del fuego y molían, y de sus polbos, romero y algodón hacían unas nóminas en unas bolsitas y las traían colgadas a los cuerpos suyos y faxas y que nunca el testigo les vio comer carne de puerco ni echar tocino en la olla porque decían que daba garrotillo Margarita Fernández y las demás personas conjuntas suyas eran judías de nación y guardaban la ley de Moysén y hacían cosas contra la fe (…)
Con esta testificación fue mandada prender con secuestro de bienes y recluir en las cárceles secretas y estando en ellas le sobrevinieron otros seis testigos complices presos en las mismas carceles y personas muy conuntas suyas que la testificaron de cosas de judaismo y que en guarda de la ely de moysen hacia sus ritos y seremonias…
En la primera audiencia que con ella se tuvo declaró ser de de casta de cristianos nuevos y confesó la testificación y que abría veinte años que vino de Portugal a la villa de Coria con García Méndez su marido y que hasta entonces avía vivido siempre como católica cristiana y que a pocos días que llegó a Coria el dicho su marido le dio a entender que vivía en la observancia de la ley de Moysén y que le pidió a ella que hiciese lo mismo y la comenzó a enseñar las seremonias de la dicha ley, las quales declaró muy en particular y que las creía y y las hizo teniéndolas por buenas y que avía guardado la dicha ley desde que se vino a Coria habría los dichos veinte años hasta entró presa en la dichas cárceles.
Confesó la intención y pertinacia y que ella había conocido su error y que como mozas había errado y que deseaba salvar su alma y vivir y morir como fiel cristiana en la fe de nuetro señor Jesúcristo que pedía se usase con ella misericordia… y confesó contra complices.
Vista en consulta su causa, en conformidad fue condenada la dicha Margarita Fernández que en auto público de la fe si le hubiese de próximo y sino en la parroquia de la señora Santa Ana de Triana fuese admitida a reconciliación con confiscación de bienes, auto y cárcel perpetua por dos años y así se ejecutó en el auto que se celebró en la dicha parroquia en 21 de diciembre del dicho año [de 1621].

Publicado en L'Inquisition espagnole au lendemain du concile de Trente…p. 220-221

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