Santo
tribunal de la hereja, la Inquisicin no dej de evolucionar y
de cambiar desde sus orgenes hasta su abolicin: como lo apuntaba
Jean-Pierre Dedieu "bajo formas jurdicas constantes, bajo
un derecho sin cambiar desde la Edad Media, bajo un proyecto oficialmente
perenne, la Inquisicin nunca dej de evolucionar, de adaptarse
a las circunstancias, de modificar sus medios y sus objetivos".
Desde el primer cuarto del siglo XVI, el tribunal conoci una
extensin de su jurisdiccin hacia formas de hereja ajenas a la
apostasa de los judeoconversos, hasta el punto de conocer a mediados
de siglo una actividad en materia de fe variada y diversificada
que sigui extendindose en el siglo XVII.
El
temor a que el protestantismo arraigara en Espaa, fue el elemento
decisivo que permiti al Inquisidor General Fernando de Valds (1547-1566)
reformar en profundidad la estructura del Santo Oficio y asentarle
nuevas bases, estabilizando en particular sus ingresos. El tribunal
haba conseguido ganar un margen de maniobra suficiente para definir
y elegir sus propios objetivos. El efecto de la Contrarreforma cuaj
enseguida: incluso antes del fin del Concilio de Trento, la corte
inquisitorial vigilaba escrupulosamente las formas locales de la
religiosidad popular. Como se destaca del grfico 2, entre 1560
y 1638 tuvieron un peso notable las causas menores, es decir los
procesos de bigamia o de hechicera, as como de blasfemias, de
proposiciones errneas y malsonantes.
Se
persiguieron as delitos como las blasfemias y otros delitos de
opinin que constituan herejas propiamente dichas (la hereja
supone que el hereje se adscriba a interpretaciones de la religin
de forma voluntaria y consciente, lo cual no era el caso para los
delitos menores donde los acusados afirmaban cosas o manifestaban
actitudes con resortes ajenos a la voluntad de atacar a la religin
catlica: de hecho, eran catlicos convencidos, la mayora de ellos).
No
abandon por ello la Inquisicin sus antiguas prerrogativas. Entre
1560 y 1599, persigui sin tregua a los luteranos y evangelistas
espaoles y luego a los protestantes extranjeros culpados de haber
venido a "infectar" a Espaa. En el mismo tiempo, se organizaba
la represin a gran escala de las comunidades criptomusulmanas de
la pennsula, hasta la expulsin general de los moriscos entre 1609
y 1614. Luego, la presin decay y el volumen de causas de mahometismo
observado en el siglo XVII se debe en realidad a la absolucin
de los renegados, de ninguna manera asimilables en su gran mayora
a personas de confesin islmica. Pero una de las tendencias que
iba perfilndose desde fines del siglo XVI se confirmaba a
partir de los aos 1620 con la persecucin feroz de los criptojudos
portugueses, cuyas causas tomaron el relevo de las causas contra
los cristianos viejos y contra los seguidores de otras confesiones.
Grfico 2: Inquisicin de Sevilla (1559-1700):
Flujos represivos
para los principales delitos
Aunque
despus de 1638 los datos son incompletos, la fase "antimarrana"
es evidente y sta ocup de forma casi exclusiva la actividad del
tribunal hasta finales del siglo.
Queda
clara la existencia de tres fases muy distintas entre s en un perodo
que abarca un siglo y medio. La primera queda marcada por un
flujo represivo de descomunal violencia que fue aumentando progresivamente
hasta alcanzar su nivel mximo durante los aos 1580-1590 y que
ira estancndose posteriormente. Luego, durante la primera mitad
del siglo siguiente, se produce un claro descenso de la actividad
global en materia de fe: el trmino medio de procesos por ao pasa
entonces de 61 a 27. La misma tendencia se registra en los otros
tribunales de Castilla con un evidente contraste entre la segunda
mitad del siglo XVI de abundante quehacer, y el siglo XVII
durante su primera mitad, en la que el nmero de causas de fe decay
brutalmente. Antes de que recobraran los inquisidores nuevo vigor
y una saa que los primeros aos del reinado de Felipe IV no
dejaban prever: la masiva y despiadada persecucin de los ncleos
conversos portugueses hasta entrado el siglo XVIII. Se puede
por lo tanto hablar de dos inquisiciones distintas en el tiempo:
la primera agresiva, dogmtica y militante, que procur dar una
mxima publicidad a sus acciones, que contrasta tajantemente con
la que le sucedi, mucho ms conciliante y que iba a parar en la
rutina y el inmovilismo, hasta la independencia de Portugal, a partir
de la cual cobr nuevo aliento.
En
el transcurso de la segunda mitad del siglo XVI, la cuestin
religiosa vino a ser la piedra angular de la poltica imperial del
rey de Espaa Felipe II: cuando en el resto de Europa, la libertad
de conciencia estaba en ciernes [en germe], en Espaa la
diversidad de confesiones era percibida como un germen de conflictos
polticos, y el hereje por lo tanto como un agente de subversin
social. La idea de que la unidad de la fe era la condicin de la
paz poltica condujo, en pleno auge contrarreformista, a fortalecer
la unidad de la fe bajo la autoridad del Prncipe. Espaa se hizo
el baluarte de la verdadera fe en toda Europa, y Felipe II
se lanz en ruinosas empresas exteriores.
Durante
la segunda mitad del siglo XVI nuevas potencias martimas se
erguan en el Norte: eran los Pases Bajos e Inglaterra donde imperaba
el anglicanismo o sea el protestantismo. En su lucha contra estos
Estados unidos por su fe protestante, Espaa sufri fracasos irreparables.
Las siete provincias septentrionales se sublevaron y, por la unin
de Utrecht, se volvieron independientes de hecho, apoyadas en su
accin por Isabel I de Inglaterra. La derrota de la Armada
Invencible en 1588 ante las unidades inglesas, que saquearan Cdiz
en la dcada siguiente, sealaba los lmites de la poltica de Felipe II.
En
el Mediterrneo, la situacin era apenas mejor. Turcos y bereberes
se mostraban cada vez ms amenazadores en el Mediterrneo occidental.
En 1551, los turcos reconquistaban a Trpoli. Al comenzar el reinado
de Felipe II, Espaa slo posea en las costas africanas slo
algunas ciudades en el litoral, Melilla, Orn, Mazalquivir y la
Goleta. Por lo menos la victoria sobre los Turcos en Lepanto en
1571 vendra a confirmar la hegemona espaola en el Mediterrneo.
Sin embargo la poblacin morisca presente en la pennsula segua
siendo percibida como un peligro, en caso de colaboracin con el
enemigo.
Debido
a la delicada situacin en los frentes mediterrneo, atlntico y
de Europa septentrional, la poltica agresiva y costosa de Felipe II
slo poda asentarse en el interior en la uniformizacin religiosa.
El protestantismo espaol en ciernes fue extirpado; en cuanto a
los moriscos [descendientes de musulmanes que haban sido convertidos
al catolicismo, despus de la Reconquista, muchas veces contra su
voluntad] cuya conversin pareca sospechosa, su rebelin en Granada
[1568-1570] fue despiadadamente aplastada en 1570. La Inquisicin
particip en esta tensin religiosa y nacionalista, al identificar
la disidencia poltica con la hereja. Esta estrategia intransigente
se perpetu como pudo durante el reinado del sucesor de Felipe II,
Felipe III, quien carg con la responsabilidad de la expulsin
masiva de los moriscos fuera de Espaa y de sus posesiones. Pero
ya se impona en Espaa una prctica durante mucho tiempo rechazada,
la de tolerancia, por motivos interesados, como veremos ms abajo.
Si
la exaltacin de la fe sigui siendo el eje central de la sociedad
espaola en el siglo XVII, la Inquisicin tuvo que inclinarse
frente a los imperativos polticos y econmicos de la Corona. El
esfuerzo militar haba sangrado las finanzas del Estado, y la Espaa
del siglo XVII estaba abocada a la quiebra y amenazada por
la parlisis econmica. Felipe II se haba mostrado intransigente
frente a la influencia de los conversos portugueses, y se haba
negado a levantar las trabas a su asentamiento en Castilla. El traspaso
de las fronteras, sin embargo, haba sido facilitado por un perdn
general del 21 de mayo de 1577 otorgado a cambio de 250 000
cruzeiros por el rey Don Sebastin que dejaba a los conversos libres
de vender su hacienda para instalarse donde quisieran. Y a pesar
de la revocacin de dicho perdn dos aos despus, la anexin de
Portugal por la Corona espaola contribuy a que los descendientes
de espaoles volvieran a tierras de sus antepasados y a que portugueses
se instalaran en Castilla. Este indulto, el tercero en Portugal
en el siglo XVI, despert las airadas crticas de Felipe II
y de su corte. Pero el reinado del Rey prudente result ms bien
templado en cuanto a las actuaciones del Santo Oficio, limitndose
el monarca a renovar todas las leyes vigentes contra ellos para
impedir el asentamiento en sus tierras. Los conversos portugueses
pasaban la frontera con cuentagotas y se quedaban en zonas de difcil
acceso.
En
cambio, el reinado de sus sucesores oscil entre dos extremos: el
indulto [la grce] a cambio de las riquezas de las comunidades
conversas y el rigor inquisitorial. Los gobernantes en tiempos de
Felipe III se prestaron a oscuras negociaciones y trmites
con los conversos portugueses. En 1601, mediante un cuantioso donativo,
recibieron la autorizacin de salir de Portugal. Tres aos ms tarde
se negoci un perdn general por causas de fe, mediante el cual
muchos salieron de la crcel, otros salieron de Portugal y otros
por fin, cambiaron de domicilio en el mismo pas. Este perdn general
fue concedido por el Papa en 1604.
Esto,
no obstante, constitua una novedad en Castilla e iniciaba una fase
indita respecto a los conversos: muerto el indolente monarca, llegando
al poder el joven Felipe IV en 1621, se plasmara la influencia
del Conde Duque de Olivares. Para atraer los capitales portugueses,
el privado supeditara los intereses religiosos a las necesidades
econmicas del momento, avivando de esta forma las reacciones de
la plebe y del clero aferrado al antisemitismo tradicional. A partir
de entonces la influencia de los portugueses en Castilla
se hara ms considerable en los diversos eslabones de la sociedad,
ordenando el Consejo Real que se aplacaran las actuaciones del Santo
Oficio respecto a ellos, orientndolo hacia el despachamiento de
causas menores, contra cristianos viejos.
En
1628, una orden de Felipe IV que habilitaba a los hombres de
negocios para tratar libremente por tierra y por mar y mudar de
domicilio, supona un primer gesto del nuevo monarca. La medida,
que persegua la meta de excluir a los extranjeros los genoveses
en particular de las rbitas comerciales de Indias, provoc en
aquellos aos, segn Julio Caro Baroja, un asentamiento masivo de
conversos en Sevilla, Cdiz, y Sanlcar de Barrameda, ciudades estrechamente
vinculadas al comercio transatlntico. Este incentivo intervena poco tiempo despus
de la primera suspensin de pagos en enero de 1627 mientras Espaa
procuraba acabar con la falaz poltica del reinado anterior: acuar
dinero y gastar las rentas de los aos venideros. A partir de 1635,
se iniciaba una nueva etapa, caracterizada por un drenaje cada vez
ms drstico de los recursos de la nacin . Pero frente al crnico estado de la hacienda
real, el recurso de los juros y asientos se generaliz a lo largo
del perodo, aplacando slo temporalmente los problemas: Espaa
conocera tres suspensiones de pagos posteriores en 1647, 1652 y 1662.
El Estado espaol abocado a la quiebra, precisaba de los capitales
de la gente de la nacin portuguesa. Las relaciones entre el monarca
y los conversos se estrecharon por lo tanto bajo Felipe IV:
el primero para obtener ingresos de capitales, los segundos para
adquirir riquezas, cargos y honores que les eran vedados en su pas
de origen. En aquel momento era en Sevilla donde las operaciones
financieras eran ms interesantes, adquiriendo la aduana de Cdiz
su mxima importancia slo bajo el reinado Carlos II. La provincia
hispalense amparaba una importante poblacin conversa, entre la
cual destacaban los grandes nombres de las finanzas, quienes se
introdujeron en las rbitas econmicas de la administracin en nmero
creciente a lo largo del siglo XVII. Esta fase de tolerancia
dictada por motivos econmicos se mantendra hasta la cada del
Conde Duque de Olivares, arremetiendo luego despiadadamente la Inquisicin
contra todos aquellos sospechosos de encubrir su fe verdadera.
Pero
Espaa necesitaba tambin descansar en la paz con Inglaterra. Escamado
por los desmanes inquisitoriales del siglo XVI, Jacobo I
quera proteger a sus sbditos contra las acciones de la Inquisicin.
El tratado hispanoingls de 1604 prevea que los derechos del negocio,
condicionados por los de la paz, podran verse vaciados de su contenido
si la Inquisicin dificultaba el trabajo de los hombres de negocio
ingleses de paso por Espaa. El rey de Espaa, por lo tanto, se
comprometa a que no se molestara a los sbditos del Reino de Inglaterra
por motivos confesionales. La Inquisicin era claramente el blanco
de semejante documento diplomtico, y se le instaba volver a considerar
sus actuaciones respecto a los herejes ingleses. Una carta acordada
de 1605 sealaba la va elegida:
Que si alguno de los
ingleses y escoceses que vinieren a estos reinos hubieren antes
de entrar en ella hecho o cometido alguna cosa contra nuestra Santa
Fe Catlica no sean inquietados ni procedis contra ellos por los
tales crmenes y excesos cometidos fuera de estos reinos ni se les
pida cuenta ni razn de ello. Que si no quisieren entrar en las
iglesias nadie los compela a ello, pero si entraren han de hacer
el acatamiento que se debe al Santsimo Sacramento de la Eucarista
que all est y si vieren venir el Santsimo Sacramento por la calle le han de hacer
la misma reverencia, hincndose de rodillas o irse por otra calle
o meterse a una casa Si quisieren reducirse para ms facilitar
el rem[edi]o y salud de sus almas convendra deis comisin en forma
y con particular instruccin a los comisarios de los puertos y otros
lugares para que si las declaraciones que ante ellos hiciesen constare
que no han tenido entera y particular noticia de las cosas y artculos
de Nra Sta Fe Catolica, ni estuvieron instruidos en ella, los absuelvan
ad cautelam sin obligarlos que por la tal absolucin acudan al tribunal,
advirtindolos que han de confesar a los confesores que se les dieren
Valladolid 8 de Octubre 1605.
La
misma circular prevea que los contraventores podran ver confiscados
sus propios bienes, pero en ningn caso los de sus mandatarios.
En 1609 estas provisiones se extendan a los holandeses y el contenido
de las inmunidades se detallaron posteriormente. Al producirse el
segundo saqueo de Cdiz en 1625, fueron naturalmente suspendidas:
"por carta de 30 de mayo deste ao nos manda V.A. procedamos
contra les ingleses ereges que fueren allados en estos reinos que
hubieren delinquido contra nuestra s[an]ta fee catolica". Hechas las paces, volvieron los protestantes ingleses
a gozar de la inmunidad confesional.
Esta
nueva actitud ms conciliadora de los poderes despert resistencias
y la aversin de ciertos mbitos eclesisticos. La propia Inquisicin sevillana trat de dar
una interpretacin restrictiva al tratado y a la carta acordada,
para privar a los ingleses residentes en la pennsula del beneficio
de las disposiciones. Pero la Suprema permaneci, a pesar de todo,
intransigente a este respecto.
As,
el Santo Oficio vea su accin paralizada por esas nuevas directivas
y cualquier esfuerzo puesto en obra por designar al hereje, asimilado
al extranjero de la Europa septentrional, y por marcar en las conciencias
la imposible coexistencia de ambas comunidades quedaba hecho aicos.
Mientras que, hasta el final del siglo XVI, los autos de fe
materializaban la idea que el extranjero de alguna otra "secta"
vena a infectar la religiosidad del pueblo castellano, en adelante,
con el nuevo siglo, la Inquisicin haba de abandonar esta pretensin.
El breve papal sobre los judaizantes fue an ms difcil de asumir,
puesto que intervino la vspera del auto de fe de 1604, el primero
en ser general en el siglo XVII, pblicamente anunciado, con
el tablado edificado y la procesin de la cruz verde realizada con
mucho ahinco. Acudieron cuatrocientos ministros para tal efecto,
a travs de las calles de Sevilla. Anulado entrada ya la noche,
despert por la maana un sentimiento general de incomprensin:
"el pueblo se lamentaban los inquisidores en una carta
poco despus no se persuada que ass fuesse por ser caso no
sucedido, como se fue con el da verificando fue creciendo el desconsuelo,
la suspenssin y novedad en la gente". Los hubo que pensaron que se haba abolido la Inquisicin;
pero muy pronto el general regocijo en el barrio de los portugueses
asentados en Sevilla, as como las actuaciones de un tal Hector
Antnez, rico mercader portugus de Sevilla, quien entreg veinte
ducados al correo por haber llegado antes de las doce, despertaron
las sospechas.
Cmo
imaginar en esas condiciones que la institucin no perdiera su prestigio
y parte de su popularidad ? Su accin intransigente afrontaba
la necesidad de armonizarse con los intereses superiores de la Corona.
La nocin de tolerancia revelaba sus lmites y su propia contradiccin,
pues no se trataba de respetar las otras confesiones, sino de respetar
a los que incidieran en la hereja. sta segua siendo condenada,
pero la pertenencia a una nacin o comunidad econmicamente dominante,
permita zafarse de los acechos inquisitoriales. A los protestantes,
ya no se les exhibira durante un auto de fe, ya fueran ingleses,
holandeses, o de otra nacin a la que el beneficio del tratado no
era extendido. La Inquisicin se hizo entonces muy discreta, en
parte porque la institucin se encontraba desacreditada y sobre
todo porque su actuacin careca de sentido a partir de aquel momento.
Para
con los moriscos "granadinos", prevalecera la solucin
inversa. La resistencia a la asimilacin de una parte de este grupo
y las dudas que despertaban en cuanto a la sinceridad de su conversin
desembocaba, en 1609, en la decisin, muchas veces propugnada y
luego abandonada, de expulsarlos de Espaa. El levantamiento de
los moriscos granadinos en 1568, le haba dado una repercusin nacional
al problema. La rebelin, aunque duradera, no lleg a extenderse,
pues el apoyo internacional a los moriscos rebelados fue limitado,
empeados como estaban el Imperio otomano y Argel en otras empresas.
El abastecimiento en armas result ser ms bien el hecho de iniciativas
particulares. Martn, morisco esclavo que ya haba sido reconciliado
en 1576 en Sevilla, despus de que se librara de su pena de galeras,
haba sido testificado de seguir invocando a Mahoma. Nacido en las
Alpujarras, se haba pasado a Berbera a los seis aos con un to
suyo, en 1559, y luego
en el alamiento de
los moriscos de Granada ava venido con el dho su to a bender plvora
a los moriscos alados y que en esa ocasin saltando en tierra ava
sido cautivado con otros moriscos que andavan alados por un capitn
que asista en Almera, los quales le avan aconsejado que dixesse
que era morisco porque si se entenda que era moro le avan de matar.
Unas
iniciativas irrisorias frente a una ayuda que no lograron recibir
desde las otras potencias islmicas los rebelados, pero que de todos
modos hubiera sido sin comn parangn con lo que hubiera representado
un sublevamiento masivo de sus correligionarios espaoles. Tras
la sangrienta represin, un primer plan de enviar en 1570 a los
moriscos en masa a Sevilla y Albacete fue abandonado, a favor de
otro que prevea el envo de los 50.000 moriscos granadinos hacia
ambas Castillas, Andaluca Occidental y Extremadura. Llegaron finalmente
unso 4 300 a Sevilla. Luego quedaba por repartirlos por los
pueblos de la jurisdiccin, con el fin de dipersarlos para precaverse
contra otro posible levantamiento, y quizs moderar los efectos
de un asentamiento masivo en Sevilla. No por ello desaparecieron
las sospechas contra este grupo deportado, dividido y marginado.
Diversos
planes fueron fomentados para acabar de una forma u otra con la
cuestin morisca, desde la asimilacin hasta la eliminacin de este
grupo, siendo varias veces propuesto y luego aplazado el proyecto
de expulsarlos. Los arbitristas no queran ser menos ante lo que
era el problema morisco, que ya apareca insoluble para varios
desde la rebelin de las Alpujarras. Rechazado por Felipe II,
el proyecto de expulsarlos fue seguido por otros de caracteres diversos,
desde la creacin de ghetos hasta la castracin de los moriscos,
ambas medidas persiguiendo el mismo fin: propiciar progresivamente
la extincin de la minora. Propugnado por un sevillano en 1588,
don Alonso de Gutirrez, este proyecto de crear linajes prevea
reunir familias de doscientas cabezas, bajo el mando de un patriarca,
con un gravamen fiscal abrumador y una libertad de movimiento an
ms reducida de la que gozaban los moriscos a fines del siglo XVI.
Y dado que Espaa estaba cercada por los enemigos, propona respecto
a "los que no se pueden echar de el Reyno por que se yran
a Berbera que los que nasciesen fuera de tanto nmero se castrasen".
El informe de Gutirrez revela asimismo la visin de los moriscos
compartida por no pocos coetneos suyos. Por una parte, poco difieren
de los moros de frica por sus costumbres, hbitos y vestidos, y
por muy ricos que sean, rechazan el matrimionio con cristianos viejos.
Por otra parte, les pareca a los castellanos que "no hay
saca de esta gente, tienen en grandsima multiplicacin lo qual
no es en los cristianos", lo que a corto plazo podra convertirse en un peligro
para la poblacin catlica.
La
numerosa presencia de este grupo despertaba la inquietud y se tema
a esta minora no asimilada, o no bastante a ojos de los contemporneos,
que en caso de guerra poda convertirse en un foco de resistencia
activa. Las historias de colaboracin con el enemigo son sobradas,
que ste fuera otomano, ingls o francs. En 1580, se urdi una
conspiracin en Sevilla, con ramificaciones en las dems ciudades
andaluzas, en la que se prevea un sublevamiento en masa la noche
de San Juan. Se descubri a los autores de la conspiracin antes
de que pudieran pasar al acto. No dejaron de cometerse represalias
contra las comunidades moriscas, en Sevilla particularmente, donde
la Inquisicin recibi luego las tesficaciones que le interesaban.
Casos y sobre todos rumores de casos semejantes a ste se multiplicaron
y atizaron el odio de la plebe que se senta amenazada por la presencia
masiva de los moriscos de los rebelados. El miedo a una conspiracin
morisca era compartido por la Inquisicin as como por las autoridades
civiles; la respuesta ya no poda ser la de la asimilacin sincera
que haba fracasado, sino la de la represin violenta y masiva a
travs del castigo de los culpables. Esta poltica dominara hasta
el momento de la expulsin de todos los moriscos granadinos fuera
de Espaa (1609-1614); de esta forma, la Inquisicin perda, junto
con los protestantes, la segunda clase de vctimas que constitua
el grueso de las relaciones de causas. Tras volverse hacia los cristianos
viejos, la Inquisicin tuvo que esperar a que la poltica de la
Corona siguiese nuevos cauces respecto a los cristianos nuevos de
judos para poder emprender una nueva accin masiva.
De
hecho, tras la cada del favorito del rey que gobernaba Espaa,
el Conde y Duque de Olivares, en 1643, a raz de los sublevamientos
de Portugal y de Catalua, se sigui algn tiempo an la poltica
de colaboracin con los conversos, quienes permanecieron fieles
a Felipe IV se alcanzaban puntas agudas de represin.
La
actividad del Santo Oficio a mediados del XVII, adquira entonces
las caractersticas generales del reinado de Carlos II, a saber
una atencin casi exclusivamente orientada hacia los seguidores
de la "ley de Moisn", con severas restricciones para
con los conversos que quisieran salir del reino. El perodo de la
falaz colaboracin y de las gracias y perdones concedidos se haba
acabado y la Inquisicin reemprendi su accin con un vigor nuevo,
monopolizando las causas de judasmo casi totalmente la actividad
del tribunal en la segunda mitad del siglo XVII.
Retirados
de sus garras los herejes protestantes, expulsados los moriscos,
y los conversos de judos temporalmente inmunizados, decay violentamente
el volumen de actividad a la muerte de Felipe II. Entonces
reorient su actividad contra los catlicos persiguiendo a los que
volvan a casarse en una poca en que el divorcio era proscrito,
los blafemos, los religiosos que se mostraban indisciplinados, etc.
hasta que a partir de mediados del siglo XVII arremeti contra los
descendientes de judos que seguan profesando la fe judaica.
Parte II : la persecucin de las herejas mayores
De las
tres grandes comunidades religiosas de la Espaa medieval, la juda
era la ms reducida en nmero y la ms vulnerable. Convivan sin
embargo los israelitas con los cristianos y los musulmanes en condiciones
de relativa tolerancia. Excluidos de varios aspectos de la vida
pblica por el antisemitismo y la legislacin oficial, los judos
moraban en aljamas, o juderas, en las ciudades principales y se
dedicaban a profesiones especficas, en las que podan contar con
el favor de las clases altas. Descollaban por su funcin de hombres
de ciencia y de mdicos. Pero los prejuicios se focalizaban ms
en contra de su importante papel en las finanzas: financieros y
arrendatarios al servicio de los reyes, de los nobles y de la Iglesia.
Atizada
por predicadores, la violencia antijudaica lleg a su paroxismo
en 1391, cuando se saquearon las aljamas de las principales ciudades
del reino, entre las cuales la de Sevilla. Miles de judos se vieron
obligados a aceptar el bautismo, lo cual les vali el apodo de "cristianos
nuevos" y se sospech que seguan siendo judos en secreto.
En 1478, durante la estancia de la reina Isabel en Sevilla, el prior
dominico Alonso de Hojeda le predic un sermn en el que denunciaba
el peligro que haca correr a la fe este grupo mal convertido. El
cardenal Mendoza y Toms de Torquemada corroboraron este testimonio
e insistieron en la judaizacin de la Iglesia, lo cual condujo a
la creacin de la Inquisicin en noviembre de 1478. Las primeras
actuaciones del tribunal fueron de una violencia descomunal: segn
un documento que se halla en la Biblioteca Nacional de Francia:
desde el ao de 1481
asta el de 88 q[ue]maron en Sevilla ms de 6 V [mil] judos y reconciliaron
ms de 5 mil. El ao de 1492 fue mandado por los Reyes Catlicos
q[ue] todos los judos q[ue] dentro de seis meses no se convirtiesen
saliesen del reyno, sin llebar oro ni plata, y muchos comieron mucha
plata y oro y murieron. Cr[]ese que aba en Espaa ms de cien
mill cassas de judos; dizen que el cardenal Mendoza dixo quando
vio que se pona en execucin el mandato de los Reyes Catlicos
'hoy se arruina en Espaa la nobleza y las rentas de las yglesias'.
Otros dizen que en recopensa de aber hechado los Judos de Espaa
les dio Nro S[e]or las Yndias. Quando el Turco bio en Constantinopla
gente tan rica, dizen que dixo que eran los locos los que los hechaban
de sus reynos.
Aunque
Andrs Bernldez estima en setecientos los quemados y Hernando del
Pulgar calcula que fueron unos dos mil hasta 1490, la brutal actuacin
persegua una clara meta antijuda. Se persigui a los conversos,
pero se supone que no pocos judos procuraron huir de Sevilla. Prosegua
otro cronista annimo escribiendo que:
prendieron otros muchos
ricos y muy principales a los que tambin quemaron porque procedan
con tan recta justicia que no les balan fam[ilia]res y las muchas
rriquezas que tenan y con esto todos los dems confesos fueron
tan espantados y avan tan grande miedo que huan de la ciudad y
de todo el arzobispado tanto que les vinieron a poner pena de muerte
ningn saliese de Sev[ill]a.
El
decreto general de expulsin de 1492, lejos de resolver la cuestin
judeoconversa, aument notablemente el nmero de falsos conversos.
Se estima que unos cincuenta mil judos se bautizaron para no tener
que abandonar su tierra. Seguramente se repitiera en Andaluca lo que
se comprueba en el distrito de Toledo en el siglo XVI. A partir de los aos 1525-1530, tras una virulenta
represin de los ncleos judaizantes, la Inquisicin fue vctima
de su propio xito: desaparecidos los judeoconversos, el tribunal
orient su atencin hacia los moriscos, primero, (aunque en Sevilla
no debieron de ser numerosos) y luego hacia la vigilancia de la
religiosidad de la poblacin catlica a travs de la represin de
las blasfemias y del iluminismo. No se puede afirmar que la cuestin
de los cristianos nuevos judaizantes hubiera acabado, sino que frente
a la actuacin del tribunal en los primeros aos, los judos y sus
descendientes haban huido a Portugal, o fuera de la pennsula,
y los conversos que se haban quedado se precavieron de la cautela
requerida para perpetuar sus ritos en secreto. Pero pronto llegaran
los conversos de Portugal a instalarse en Castilla, sea por huir
de la incipiente Inquisicin portuguesa creada en 1540, sea atrados
por las perspectivas de enriquecimiento y de especulacin que ofrecan
los reinos de Castilla.
Por
fin, entrados los aos 1540-1550 empezaba la persecucin, nada masiva
por entonces, de los protestantes, que no tendra comparacin con
la llevada a cabo una vez finalizado el Concilio de Trento. La persecucin
de los tres delitos, protestantismo, mahometismo y judasmo, fue
el objetivo principal del tribunal. Pero ste haba tenido que componer
con las medidas dictadas por el inters del Imperio as como contar
con la organizacin de las "sectas" que poco a poco lograron
desarrollar los medios necesarios para su supervivencia.
Al
perseguir a los judeoconversos, se pretenda claramente desarraigar
la hereja, mediante una purificacin a fondo y una auscultacin
de las conciencias para acabar con un crimen considerado como doblemente
peligroso para los cristianos: por una parte, porque representaba
una ofensa grave hecha a Dios y, por otra, porque se corra el peligro
de que convirtieran catlicos a su fe. Aunque escasas veces se produjeron
casos semejantes al de esta morisca, criada de unos judaizantes
originarios de Portugal que fueron reconciliados en el Santo Oficio
de Sevilla. Viviendo con ellos, haba sido instruida en la ley
de Moysn, motivo por el que sali tambin al auto con hbito
de reconciliada. Y no slo se trataba de casos de transferencia
de un grupo marginado a otro, sino que el fenmeno lleg a tocar
de la misma manera a cristianos viejos. En 1648, un trabajador del
campo gallego, Francisco Rodrguez, se present de su propia voluntad
ante el tribunal, para confesar "que estando sirviendo en
la ciudad de Crdova a unos portugueses, a instancia de ellos hio
ciertos ayunos de la observancia de la ley de Moysn, contra quienes
depuso". No obstante, esos casos fueron excepcionales.
Ms bien
se persegua la meta de acabar con la perpetuacin de ritos y creencias
de una generacin a otra, lo cual preocupaba sobradamente a las
autoridades civiles y religiosas. Mediante ello se proyectaba la
amenaza de una gangrena social que se ira extendiendo, y la llegada
masiva de conversos portugueses a lo largo del siglo XVII supuso
el recrudecimiento de la cuestin judaica en Castilla que, a mediados
del siglo XVI, se haba dado por zanjada.
El
recrudecimiento de actividad lo condicion el vivero frtil que
representaba Castilla a mediados del siglo XVII para un ataque
frontal contra los ncleos judaizantes. Desde mediados del siglo XVI,
la actividad procesal de los santos tribunales castellanos vena
determinada en parte por las olas represivas de la Inquisicin portuguesa,
y las subsiguientes olas migratorias de conversos que generaban.
En el Reino de Portugal, se destacan tres ondas expansivas en los
tribunales portugueses que se sitan entre 1560 y 1580, entre 1620
y 1640 y desde 1660 hasta 1682.
Frente
a este incremento de la persecucin anticonversa en Portugal, Castilla
apareca en el siglo XVI como una tierra ms amena para aquellos
portugueses acechados por la Inquisicin y que no deseaban o a
los que no daba tiempo abandonar la pennsula. En una relacin
de la visita en 1568 al partido de la frontera portuguesa, el Inquisidor
Bravo de Zayas daba cuenta de que en Ayamonte se haban recibido
testificaciones contra
mercaderes ricos y
asimismo otras personas de aqu que se vinieron de Portugal estn
testificados de cosas de judaizantes y ahora conviene visitar a
San Lcar de Guadania que es puerto y frontera de Portugal [hay
al lado] un lugar de Portugal que se llama Alcautn adonde soy informado
que cuando se puso la Inquisicin en Portugal haba all sinagoga
pblica de judos, y en los lugares de Castilla frontero de Alcautn
que son el Alcaria y Paymogo y el Granado, tengo informacin que
se hacen en ellos algunas ceremonias judaicas.
Ya
en tiempos de Felipe II, la frontera no resultaba nada impermeable
y los lugares apartados de la capital, difciles de acceso y desprovistos
en aquel tiempo de ministros de la Inquisicin, constituan un vivero
de judaizantes. En Extremadura en los aos 1566-1575 se eliminaba
a un ncleo de judaizantes, en Alburqueque, en la misma frontera
portuguesa.
Adems
la provincia hispalense ofreca interesantes vas de comercio con
los pases rabes, as como posibilidades de huir all en caso de
nueva ola represiva en Castilla. As en 1586, Simn Duarte, vecino
de Cdiz, espontneamente denunci a deudos suyos judaizantes, entre
los cuales unos"que bieven en Berbera en observan(ci)a
de la ley de Moysn aunque en hbito y traje de christianos por
las ganancias que dello se les siguen". Proseguan advirtiendo
los inquisidores que
Su Magestad tiene man[dad]o
por sus cdulas que ninguno que sea de generacin de judos pase
a Berbera y que las personas que passaren sean obligados a venir
cada un ao por la quaresma a recibir los sacram(ent)os so ciertas
penas [y] consta qun mal se guarda lo que su M[agesta]d a man[da]do
[pues] no van a otra cosa sino a vivir como judos y aprender los
ritos y cerimonias para podellos mejor ensear a sus hijos, adems
del dao que viene al reyno de la continua assistencia destos en
Berbera.
Los
conversos, que en un primer tiempo se haban quedado en los puestos
fronterizos, fueron progresivamente introducindose tierras adentro,
tras las redadas de las inquisiciones portuguesa y castellana en
las zonas fronterizas. El nuevo clima propugnado bajo Felipe IV,
que necesitaba la colaboracin financiera de los crculos conversos
portugueses, adems, incit cierto nmero de conversos a asentarse
en Castilla.
Ya
entrado el siglo XVII, la poblacin conversa resida mayoritariamente
en Sevilla, y una parte notable de ella hua de situaciones apretadas
en Portugal. A Beatriz de Oliveira, vecina de Lora, natural de Lisboa
donde su marido, arrendador, haba sido preso por la Inquisicin,
la testificaron en 1604 de que
el d[ich]o su marido
le haba escrito en un lienzo que viniese a Sevilla porq[ue] tambin
no fuese presa y el otro testigo q[ue] tratando de las prisiones
q[ue] haban hecho en la Inquisicin de Lisboa haba dicho q[ue]
si ella estubiera en aquella ciudad, tambin la hubieran preso.
Pasar
la frontera seca representaba la va de salida a una situacin
de aprietos, una solucin provisional para aplacar las pesquisas
inquisitoriales. As Diego Lpez, zapatero de unos sesenta aos,
natural de Portal en Portugal, "por aver savido que ava
preso la Inq[uisici]n de vora a un hijo suyo, ava andado vagando
y vendose a Sevilla". Se confirma Sevilla como primer
foco de asentamiento de aquellos portugueses que huan de la violenta
represin, subastando a veces, abandonando otras, su hacienda, para
escapar de las garras del Santo Oficio. Llegados a Espaa, no se
acababa la pesadilla. En particular, en perodo de autos de fe contra
conversos de judos, el olor a chamusquina invitaba a volver a liar
el hato: as en el ao 1586, en el que se celebr en Sevilla el
primer auto de fe de la segunda mitad del siglo XVI donde salieran
ms de diez judaizantes, se mandaba una carta a Madrid, advirtiendo
al Consejo de que se tena noticias de sospechosas salidas y se
ordenaba "detener a los que con casa poblada quisieren passar
a Italia y otras partes de Lebante hasta entender dnde yvan y
con qu ocasin". En junio de 1598, cuando los autos de
fe empezaron a llenarse de conversos se adverta de "que
en este Santo Oficio se recibi informacin de que algunos portugueses
vecinos de Marchena se iban huyendo con sus casas y familias".
El distrito de Sevilla apareca, pues, como uno de los lugares predilectos
en los momentos crticos por los que atravesaban ciertas comunidades
conversas desmanteladas por los inquisidores portugueses. Pero no
solamente. A estos conversos que esperaban librarse en Castilla
de las pesquisas de fe, se sumaban otros atrados por las nuevas
medidas dictadas a favor de los comerciantes y por las posibilidades
financieras que ofreca la provincia hispalense durante la primera
mitad del siglo XVII.
Y despus ? El ambiente de fines del siglo XVI dejaba prever
una violencia desatada contra los ncleos de judaizantes. En los
ltimos aos del siglo siguiente la represin se mantuvo muy
fuerte, mientras que se relajaba en otros tribunales como el de
Toledo. La situacin de los portugueses sigui degradndose y como
se observa en el resto de Castilla, la Inquisicin recobr un vigor
que no dejaba prever la situacin del tribunal en el primer cuarto
del siglo XVII. Al atacar frontalemente a los judeoconversos
sin contemplacin de personas, la santa institucin gan una nueva
popularidad a ojos de la plebe, popularidad algo afectada por las
composiciones de los monarcas con los conversos y las cancelaciones
de autos de fe como en 1604. Esto le permita al mismo tiempo recomponer
el estado de su hacienda.
En resumidas cuentas, arremeti contra una poblacin abigarrada y heterclita
en su condicin, cuyo nico rasgo comn destacable fue el origen
portugus casi general. Y naturalmente siendo la fe la expresin
ms personal del ser, hay abundante material en los legajos que
slo invita a matizar las posiciones acerca de un sistema de creencias
tpicamente converso. El detalle relevante que se destaca a este
respecto es el desgarro entre la vertiente pblica y privada del
individuo en medio de una sociedad abiertamente hostil a la fe que
guarda el converso. El hogar, por lo tanto, era el mbito fundamental
donde realizar el reencuentro del grupo y la exaltacin de la fe
encubierta. En este recinto cerrado, lugar apartado en la medida
de lo posible, exterior a las miradas indiscretas del vecindario,
se recoga un gesto milenario, se revivificaban las tradiciones
de los antepasados. El carcter hermtico de esta congregacin multiplicara
quizs el fervor religioso. El caso es que, expulsado de la sinagoga
secularizada o arrasada, el converso se replegaba en su vivienda.
A la diferencia del catlico que celebraba sus ritos en el permetro
sagrado de la iglesia, el converso sacralizaba su propia casa. Los
ritos tradicionales como limpiar los candiles, cambiar de sbanas
el viernes por la noche, lavarse y vestir ropa limpia los sbados,
etc., cobraban tal vez un sentido superior, el de una purificacin
del sitio donde se celebraba el rito propiciatorio.
En el hogar se celebraban los ritos, o lo que se saba acerca de ellos,
y se perpetuaban las tradiciones en familia, pero tambin con los
correligionarios, los conjuntos, si la oportunidad lo permita.
Esta comunicacin secreta, encubierta, unida al haz de relaciones,
de ramificaciones y manifestada por sospechosas idas y venidas fertilizaba
las imaginaciones para crear el mito del sbado. El sacrilegio perpetrado
en las tinieblas, con la proyeccin de una fuerza forzosamente demonaca,
ya que anticristiana, que socavaba el ecumene. En eso quizs, y
slo en ello, sea donde se emparentaba la judaica con la otra hereja,
la mahometana. sta fue percibida como una doble traicin: traicin
a la fe, lo cual era un crimen de Estado por cierto, pero traicin
poltica adems, amenazando ms all de la quietud de las conciencias
el devenir de la repblica.
Al
reprimir el mahometismo, la Inquisicin se arremeti con un mundo
complejo de creencias, en el que a la cristianizacin superficial
se aada un rechazo violento de la cultura espaola, en un contexto
de marginacin cada vez mayor de la poblacin morisca en Espaa.
Sofrenadas las persecuciones por las autoridades civiles durante
mucho tiempo, en el ltimo cuarto del siglo XVI se cuajaron
las condiciones para una represin masiva, que afect tanto a los
que perpetuaban su fe islmica (mahometismo) como a los que procuraban
huir de Espaa, cruzando el estrecho de Gibraltar para ir al Magreb
(delito de ir a Berbera). Irse a Berbera representaba un acto
de desacato a las autoridades espaoles as como a la religin oficial.
Liar el hato poda ser la prolongacin del criptomahometismo, una
vez que las condiciones para la perpetuacin de la fe dentro de
la pennsula se volvan difciles.
Cuadro 1: Inquisicin de Sevilla (1560-1670): Reparticin
detallada del delito de mahometismo
(estatuas incluidas)
La
resistencia a la asimilacin de una parte de este grupo y las dudas
que despertaban en cuanto a la sinceridad de su conversin desembocaba,
en 1609, en la decisin, muchas veces propugnada y luego abandonada,
de expulsarlos de Espaa. El levantamiento de los moriscos granadinos
en 1568, le haba dado una repercusin nacional al problema. La
rebelin, aunque duradera, no lleg a extenderse, pues el apoyo
internacional a los moriscos rebelados fue limitado, empeados como
estaban el Imperio otomano y Argel en otras empresas. Los rebelados
de Granada no lograron recibir desde las otras potencias islmicas
una ayuda militar, que de todos modos hubiera sido sin comn parangn
con lo que hubiera representado un sublevamiento masivo de sus correligionarios
espaoles. Tras la sangrienta represin, un primer plan de enviar
en 1570 a los moriscos en masa a Sevilla y Albacete fue abandonado,
a favor de otro que prevea el envo de los 50.000 moriscos granadinos
hacia ambas Castillas, Andaluca Occidental y Extremadura. Llegaron
finalmente unso 4 300 a Sevilla. Luego quedaba por repartirlos
por los pueblos de la jurisdiccin, con el fin de dipersarlos para
precaverse contra otro posible levantamiento, y quizs moderar los
efectos de un asentamiento masivo en Sevilla. No por ello desaparecieron
las sospechas contra este grupo deportado, dividido y marginado.
Diversos
planes fueron fomentados para acabar de una forma u otra con la
cuestin morisca, desde la asimilacin hasta la eliminacin de este
grupo, siendo varias veces propuesto y luego aplazado el proyecto
de expulsarlos. Los arbitristas no queran ser menos ante lo que
era el problema morisco, que ya apareca insoluble para varios
desde la rebelin de las Alpujarras. Rechazado por Felipe II,
el proyecto de expulsarlos fue seguido por otros de caracteres diversos,
desde la creacin de ghetos hasta la castracin de los moriscos,
ambas medidas persiguiendo el mismo fin: propiciar progresivamente
la extincin de la minora. Propugnado por un sevillano en 1588,
don Alonso de Gutirrez, este proyecto de crear linajes prevea
reunir familias de doscientas cabezas, bajo el mando de un patriarca,
con un gravamen fiscal abrumador y una libertad de movimiento an
ms reducida de la que gozaban los moriscos a fines del siglo XVI.
Y dado que Espaa estaba cercada por los enemigos, propona respecto
a "los que no se pueden echar de el Reyno por que se yran
a Berbera que los que nasciesen fuera de tanto nmero se castrasen". El informe de Gutirrez revela asimismo la visin de
los moriscos compartida por no pocos coetneos suyos. Por una parte,
poco difieren de los moros de frica por sus costumbres, hbitos
y vestidos, y por muy ricos que sean, rechazan el matrimionio con
cristianos viejos. Por otra parte, les pareca a los castellanos
que "no hay saca de esta gente, tienen en grandsima multiplicacin
lo qual no es en los cristianos", lo que a corto plazo
podra convertirse en un peligro para la poblacin catlica.
La
numerosa presencia de este grupo despertaba la inquietud y se tema
a esta minora no asimilada, o no bastante a ojos de los contemporneos,
que en caso de guerra poda convertirse en un foco de resistencia
activa. Las historias de colaboracin con el enemigo son sobradas,
que ste fuera otomano, ingls o francs. En 1580, se urdi una
conspiracin en Sevilla, con ramificaciones en las dems ciudades
andaluzas, en la que se prevea un sublevamiento en masa la noche
de San Juan. Se descubri a los autores de la conspiracin antes
de que pudieran pasar al acto. No dejaron de cometerse represalias
contra las comunidades moriscas, en Sevilla particularmente, donde
la Inquisicin recibi luego las tesficaciones que le interesaban. Casos y sobre todos rumores de casos semejantes
a ste se multiplicaron y atizaron el odio de la plebe que se senta
amenazada por la presencia masiva de los moriscos de los rebelados.
Pero la responsabilidad de la solucin final no perteneci
a la Inquisicin, que de hecho no se declar partidaria de ella.
La
llegada masiva de varios millares de moriscos a la provincia de
Sevilla en los aos 1570 haba planteado la cuestin de la actitud
que tenan que adoptar las autoridades resepcto a ellos. Consciente
de la imposibilidad para los santos tribunales de instruir el conjunto
de los casos de hereja y del poco inters que semejante procedimiento
poda tener una vez los ncleos de moriscos rebelados diseminados
por Castilla, el Consejo autoriz que no se persiguiera a los moriscos
desplazados por crmenes de hereja pasados.
La
poltica conciliadora de la Suprema no se llevara a cabo durante
ms de diez aos, pues en los aos 1580 empezaba una de las mayores
represiones del islamismo encubierto. Aquel ao en Sevilla, una
tentativa de rebelin de moriscos junto con las comunidades residentes
en Crdoba y de cija haba despertado el recelo de las autoridades.
En 1582, la Junta de Lisboa se pronunciaba a favor de la expulsin y si Felipe II se negaba a acceder a esta
peticin prevaleca, a partir de entonces, la represin a ultranza.
En Sevilla, la Inquisicin irrumpi en una comunidad maltrecha y
desterrada. En aquel momento, de forma muy significativa, las causas
entabladas por hechos puramente religiosos superan las cifras del
delito de pasar a Berbera. Pocos procesados haban nacido en Sevilla;
la mayora, no era de extraar, proceda de Crdoba, de Granada,
junto a berberiscos. Solan ser esclavos de guerra, lo cual explica
en parte la actitud abiertamente hostil al cristianismo.
Los
trminos de la cuestin morisca superaron, pues, los de la perpetuacin
de una religin de una generacin a otra, y el enfrentamiento adquiri
una dimensin mucho ms extensa, compleja y sutil. La desorganizacin
del grupo morisco deportado era patente. Sin duda se haba llevado
a cabo una poltica de diseminacin de los ncleos familiares para
socavar las solidaridades tradicionales y precaverse contra un posible
levantamiento. Adesele a esto, la libertad de movimiento limitada
y las diversas medidas segregacionistas de las que fueron objeto
los moriscos. El morisco mahometano desarrollaba una actitud de
resistencia activa frente al cristianismo y de hecho ante la sociedad
espaola en conjunto. El acatamiento a los ritos, ms que una vinculacin
a una cosmovisin religiosa, fue la expresin radical de un rechazo
de la cultura cristiana, reaccin que a menudo adquiri una expresin
violenta.
El conflicto no era slo social y religioso sino tambin cultural. El
rechazo no era slo del catolicismo sino de la sociedad cristiana
en que se sentan marginados y en la que no se identificaban con
los principios que la regan.Paramuchos de ellos, se levantaba un
acta de bautismo que no tena valor a sus ojos, una conversin no
pedida sino impuesta por la fuerza, sentimiento expresado y tal
vez reforzado por ciertos refranes que repetan a saciedad, como
en el siguiente caso: un berberisco, que manejaba poco el castellano
se aferraba a "que nunca de buen moro buen cristiano y preguntndole
algunas perssonas si hera mexor ser cristiano repondi que estaba
moro y que de buen moro nunca buen cristiano "Joan Valenciano, morisco de Granada
esta vez, que tena una tienda de mercera en Sevilla donde se congregaban
los correligionarios desde haca cuatro aos para escucharlo leer
el Corn y a cuya casa acudan para informarse acerca de los ritos,
"les enseava que estas cosas [los
ritos] eran buenas para la salvacin de sus nimas, que los que
heran moros y deendan de tales avan de ser moros y los cristianos
cristianos".
La religin representaba un legado de los antepasados que haba de conservarse
y valorarse, a pesar de los necesarios compromisos en pblico que
ello supona. El lindero entre ambas comunidades, entre ambos universos
religiosos y culturales, pareca insuperable; y si la propia hija
de Joan Valenciano confes, por estar dudosa de la verdadera ley,
que segua los ritos enseados por su padre a la vez que oa misa
y "reava las oraciones de la yglessia cathlica y las de
la d[ic]ha seta", su caso parece ms bien haber sido aislado, fruto de los desvelos de una muchacha de dieciocho
aos. Tales cavilaciones en efecto resistan mal a la presin continua
por parte de ambos lados, que invitaba a elegir su bando. El enfrentamiento
no slo fue religioso sino tambin social y cultural, en la oposicin
constante de nmero de actos de la vida cotidiana y alimentado por
una dimensin poltica que la victoria contra el Turco en 1571,
no logr despejar. Muy al contrario el antagonismo sigui ahondndose,
hasta el funesto decreto de enero de 1610 que mandaba zanjar el
problema cortando por lo sano.
Con la expulsin no acab la cuestin islmica en Espaa. Pero s adquira un
cariz menos conflictivo. Sevilla, por la gran concentracin de esclavos
y de galeotes que encerraba, dejaba mucho que hacer a los inquisidores;
pero ya se volvan marginales los casos de mahometismo puro, confundindose
cada vez ms con tentativas de pasarse a Berbera.
 |
Expulsin de los moriscos - grabado
del siglo Xvii |
Un
asomo de hereja segua recayendo en los esclavos berberiscos, sobre
todo por la presencia de moros en la pennsula. Un Informe de
Sevilla para su Majestad sobre los moros que hay en ella o tambin
llamado Informe sobre moros esclavos y libres de Sevilla,
del primer tercio del siglo XVII, se refera "a la grandsima
cantidad" de moros y moras tierras adentro, por habrseles
prohibido en teora sea dicho de paso la estancia en los lugares
martimos. Solan vivir juntos en corrales de vecindad, vendiendo
artculos de primera necesidad y se les acusaba de robar, destruir
la vivienda y sustento de los cristianos viejos al ejercer los pequeos
oficios de la calle, ser bulliciosos, raptar a nios para pervertirlos
con la hereja mahometana, etc. Unas alegaciones que hacan de esta comunidad
la oveja negra, hasta tal punto que Villa Martn y Utrera haban
reclamado su expulsin y representado los grandes daos de la
habitacin de aquellos moros en sus trminos. En Sevilla, voces
clamaban a favor de medidas ms drsticas para con ellos, y la reunin
de varias comisiones para tratar del tema es seal de la sensibilidad
de la cuestin en torno a los aos 1620, y esto cuando la poblacin
esclava empadronada en la insigne ciudad en 1642 se liVIIaba a 782
vecinos.
Aunque
violenta, la accin contra los criptomahometanos fue poco voluminosa.
Si se excluye el caso de los renegados y de los apstatas de las
causas de mahometismo, los criptomusulmanes y los candidatos al
viaje representaron el 14,9 % de la actividad total del tribunal
entre 1560 y 1599 y apenas el 9,6 % durante los cuarenta aos
posteriores. La represin no obstante fue violenta: 13 relajaciones
en persona en el siglo XVI, segn las relaciones de las que
disponemos, junto con 125 reconciliaciones, y aunque entre 1600
y 1638 no se registra ninguna relajacin en las causas de mahometismo,
fueron sin embargo 54 los que fueron reconciliados, casi todos por
el delito de pasarse a Berbera y cosas de la secta de Mahoma,
recibiendo generalmente penas de azotes. Rara vez fueron enviados
a galeras pues parte de stos eran esclavos, y el enviarlos a la
armada hubiera contravenido a los derechos de sus propietarios.
Diez
aos despus de su asentamiento en Sevilla, los moriscos venan
a ser el pblico ms asiduo de las salas de audiencias, superando
el nmero de berberiscos, y fueron a menudo pasados por la tortura
para que confesaran la apostasa o que delataran a sus correligionarios.
Los aos 1580, haban marcado el punto lgido de la represin del
islamismo, recayendo posteriormente las causas ms bien en las tentativas
de pasarse a Berbera. No obstante, hasta la fecha de su expulsin,
los moriscos siguieron siendo sospechosos de inteligencia con el
enemigo, fuera ste turco, moro, ingls o francs. El miedo a esta
quinta columna que imperaba entonces en Espaa incidi en la actividad
del tribunal y, de hecho, haba empezado la represin masiva de
la minora en el mismo momento en que el tribunal arremeta con
sbditos de las potencias enemigas, inglesas y flamencas particularmente.
Parte III: Un ejemplo de actividad contrarreformista:
la represión de las blasfemias
Si
la Inquisicin se empe en acosar tanto como pudo la hereja, hay
que guardar en la mente que sta admita varios grados de gravedad
y que fue el objeto de una interpretacin extensiva a partir del
siglo XVI. Mientras que en la poca de su creacin el santo
tribunal persegua la subordinacin a otra potencia divina o la
pertenencia secreta a otra confesin, la santa institucin diversific
su accin en el transcurso del siglo XVI con la incorporacin
de la vigilancia de la disciplina de los cristianos viejos. En particular,
se interes por las proposiciones que revelaban una ignorancia del
dogma o una resistencia al mensaje de la Iglesia postridentina;
y el castigo de esas palabras es seal de uno de los cambios ms
radicales y originales de la institucin mediante la ampliacin
de la nocin de hereja.
Al
perseguir esas proposiciones, la Inquisicin no innovaba en nada.
Desde la Edad Media, disposiciones reales y municipales condenaban
tanto los perjurios entre vecinos como las blasfemias y las palabras
escandalosas. Naturalmente, debido a su funcin religiosa, el Santo
Oficio se ocup nicamente de las proposiciones constitutivas de
ultrajes contra la Iglesia y opuestas al dogma. Haba que precaverse
contra la ira divina as como de refrenar la progresin de actitudes
de irreligin, al condenar ejemplarmente las irreverencias hechas
a la Iglesia. Pero conviene ver tambin tras ello una preocupacin
de garantizar el orden pblico ya que, ms que obtener el arrepentimiento
del culpable, el inquisidor procuraba ahogar el escndalo.
El
catolicismo insiste en la idea de recompensa ms all para el hombre
que ha servido Dios y que ha seguido, con este fin, sus preceptos,
definidos y dictados por la Iglesia. Los valores defendidos por
la Inquisicin espaola convergan sensiblemente en esta salvacin
reservada nicamente al catlico, merecedor por sus actos o su arrepentimiento
a la hora de morir, y en el castigo reservado al que mora en el
pecado. En contra de lo que afirmaba la viuda Catalina de Castro,
de 68 aos de edad, residente en Olivares, a propsito de un condenado
a muerte: "Dios no perdona los pecados ndanse as, piensan
que Dios perdona los pecados, pues Dios no perdona los pecados". El arrepentimiento en el pie del tablado lavaba al culpable
de su crimen, pero la salvacin a pesar de algunos yerros respecto
a las prescripciones, supona una condicin primordial: la fidelidad
entera y absoluta a Cristo y a su Iglesia. Por lo tanto los fieles
"deben creer a) en los artculos de fe, b) en todo lo que
contienen los libros cannicos, y c) en todo lo que la Iglesia ha
decretado como materia de fe", segn la fra definicin
dada por Francisco Pea en su manual para uso de los inquisidores. De all procede naturalmente que aqul que no
respeta esas obligaciones incurra en la hereja y pueda perder el
beneficio del paraso. La negacin o la alteracin de los preceptos
implicaba la corrupcin de los artculos fundamentales de la religin
cristiana, sea mediante actos, sea con palabras; y la progresin
de esas actitudes fue lo que la Inquisicin se fijo por meta erradicar
al finalizar el Concilio de Trento.
Por
definicin la blasfemia es cualquier expresin injuriosa contra
Dios o las cosas sagradas, "es hablar falsamente de Dios,
a manera de contumelia y es cuando uno atribuye a Dios lo que no
tiene o niega lo que tiene o se dice alguna injusticia contra l". Puede ser simplemente irreverenciosa cuando manifiesta
un momento de ira o de desesperacin mediante cierto nmero de frmulas
estereotipadas que varan de una provincia a otra, pero tambin
puede encubrir proposiciones herticas, es decir conceptos que entran
en contradiccin con un elemento del dogma. Porque si en teora toda declaracin blasfema
era acto sacrlego, se sola considerar que cierto nmero de frmulas
que se haban vuelto rituales, ya no estaban abiertamente en contradiccin
con los artculos de la fe. Eran radicalmente diferentes de las
innovaciones introducidas o de las apstrofes ms elaboradas, consiederadas
como herticas. La blasfemia poda indicar una cristianizacin superficial,
una simpata por la hereja e incluso una adhesin secreta a actitudes
de irreligin. Ahora bien este tipo de afirmaciones fue obviamente
muy difundido y los contemporneos tenan la impresin de que este
pecado progresaba indefinidamente.
Ya
en 1386 una ley de Juan I castigaba las blasfemias proferidas contra
Dios. El vicio era muy extendido puesto que las leyes se sucedieron,
repitindose y completndose en 1462, en 1476, en 1492 y 1502, en
1525 y 1528 y bajo Felipe II en 1566. Con estas leyes los castigos
se volvieron cada vez ms rigurosos, preveyendo la ltima ley penas
de destierro y galeras a los que las proferan. Pero ya en 1534,
a pesar de las vivas protestas de las Cortes, se haba extendido
la jurisdiccin inquisitorial a los casos de blasfemias graves.
Porque
todo era cuestin de gradacin y de intensidad. La blasfemia admita
varios niveles de gravedad, castigados por los inquisidores segn
una curva ascendente en la violencia de las penas, en funcin de
la naturaleza hertica o simplemente irreverenciosa de la proposicin,
de la condicin del reo o de su estado cuando los vomitaba,
segn el trmino en boga en el Manual de inquisidores. ste
aclara por su lado de modo parcial la cuestin: "los que
no se oponen a los artculos de fe, pero que movidos por la ingratitud
maldicen al Seor, la Virgen Mara u omiten de darles gracia",
stos, segn Francisco Pea, la Inquisicin no se ocupa de ellos,
por lo menos a mediadios del siglo XVI. En cambio, si se recoge
el conjunto de blasfemias juzgadas entre 1560 y 1619 por el tribunal,
se comprueba que el 51 % de ellas son simples blasfemias, dicho
de otro modo corrientes, tales como reniego, no creo, descreo
de Dios, de la cabeza de Dios, de su corona, de la fe, de los santos,
de la madre, de la leche, etc. cuando eran repetidas menos de
cinco veces.
Cuadro 2: Inquisicin de Sevilla 1560-1619: Clasificacin
de las blasfemias juzgadas en Sevilla
Tenan
un carcter estereotipado, mecnico y, de hecho, los inquisidores
las castigaron como proposiciones malsonantes, de ninguna forma
asimilables con palabras herticas: la mayora de las simples blasfemias
fueron castigadas en el siglo XVI con una salida al auto de
fe con los vestidos de penitentes, pero sin abjuracin de levi.
La asimilacin de esos blasfemos con herejes fue excepcional, puesto
que slo se destacan en los ltimos cuarenta aos del siglo XVI
dos abjuraciones de levi de las trece causas de simples blasfemias.
Sin embargo, el hecho de que estas proposiciones no fueran asimiladas
a afirmaciones herticas no dispensaba de castigar a los reos, de
modo a veces muy violento.
Como
lo indica Enrique de Villalobos en su Manual de confesores,
para cada perjurio y blasfemia hay que tomar en cuenta la intencin
del que jura y de las costumbres locales a este respecto. Por lo tanto, en cuanto la blasfemia inclua
cierto grado de generalidad (renegar de Dios o de los santos) o
que no estaba repetida de forma exagerada, la abjuracin de levi
era excepcional con tal de que no se tratara de un extranjero
o de un miembro de las minoras tnicas. Era radicalmente diferente
con las innovaciones y originalidades introducidas por el blasfemo.
Las
blasfemias graves eran aqullas que presentaban un fuerte indicio
de hereja o que eran calificadas como tales. No porque su objeto
fuera sensiblemente distinto de las anteriores: segua tratndose
de rechazar verbalmente el acatamiento a la divinidad e injuriarla
intencionalmente. Pero las palabras incurran en la hereja al adquirir
una tonalidad y una violencia inhabituales. Tanto encomendarse al
demonio como renegar de Dios a saciedad, proferir diatribas dirigidas
a unos santos en particular o vilipendiar al Creador dotndolo de
atributos viles eran proposiciones en las cuales concurran las
mayores sospechas de hereja y los castigos ms violentos. La temtica
es ya en s muy aleccionadora, puesto que si nos limitamos a las
blasfemias graves proferidas entre 1560 y 1619, los principales
contenidos son:
Cuadro 3: Inquisicin de Sevilla 1560-1619: Blasfemias hereticales:
temtica principal
Como
lo muestra el cuadro , la blasfemia funciona por inversin
de la escala de valores como se ve por la temtica que abarca, al
destronar a Dios de la cumbre de la pirmide en beneficio del demonio.
Pero al mismo tiempo procede por degradacin de la autoridad divina
disfrazndola con atributos viles o burlescos, generalmente sexuales
o afines. La chanza produce un distanciamiento crtico mediante
el efecto de la risa, cuando no manifiesta un rechazo violento de
un mensaje de la Iglesia mal aceptado, con la vulgaridad y el escndalo.
El
acatamiento al diablo que acompaa el rechazo de la autoridad divina,
de la misma forma que el hecho de jurar por un miembro sexual de
un actor divino, formaba parte de las palabras ms escandalosas,
perseguidas en prioridad. El grado de gravedad de la blasfemia se
revela en la sentencia espiritual, pero sobre todo en las penas
corporales votadas. Esas proposiciones de cristianos viejos eran,
la mayora de las veces, sobre todo en el siglo XVI, castigadas
violentamente.
Los
reniegos [renier Dieu ou un saint] eran, en efecto,
una categora de blasfemias, como hemos visto, perseguida con benevolencia.
Sin embargo, que uno renegara tres veces seguidas era tolerado;
que se repitiera diez, catorce, treinta veces seguidas, y se incurra
en la hereja, porque repetidas a saciedad, las blasfemias ya no
eran consideradas como un simple exultorio. De la misma forma, renegar de Dios se toleraba
todava, renegar de los santos en general tambin; seguir ya con
la Virgen supona dar un grave paso suplementario. Pero llegar hasta
el punto de renegar de Dios, de los santos, de la Virgen y de todos
los ngeles del cielo, era pasarse de la raya.
Naturalmente,
proferir "balga el diablo el alma de Dios y el alma de quien
le ava criado, y que quantas mugeres ay son putas de Dios, y reniego
de Dios y que balga el diablo el alma que lo bapti y por vida
de Dios, y malaya de Dios", repetidos en varias ocasiones, conjugaba los elementos
constitutivos de las penas mximas. El reo se libr de ellas al
ser declarado loco por sus jueces que lo trasladaron a la casa de
los inocentes de Cdiz. Porque el mismo ao, por hacer a Dios responsable
de los males que lo acribillaban, un zapatero negro que haba visto
a su esposa herida, por haber gritado "por vida de la muerte
de Cristo, si supiese que era Dios el que te haba herido, a la
cruz subiera all con este cuchillo a bajarlo a pueladas", abjur en el auto, recibi doscientos azotes y estuvo
desterrado durante cuatro aos de todo el distrito. Aquello poda
asimilarse con un acto sacrlego con premeditacin, actos que, no
obstante, rara vez pasaron ante el tribunal.
Por
lo tanto las blasfemias hereticales expresaban un vivo rechazo de
Dios y una sumisin a los poderes del demonio, tras una decepcin
o una prueba difcil. Se trataba de una expresin elocuente
o de una intencin profunda de rechazar las vas del cristianismo ?
La pregunta presentaba escaso inters a ojos de los inquisidores,
puesto que convena condenar ante todo el escndalo que despertaban
estas proposiciones y el mal ejemplo que podan suscitar. La denuncia
de la blasfemia sola desencadenar una sucesin de fases generalmente
similares desde la comparecencia ante el juez, hasta la confesin
inmediata del error y el subsiguiente arrepentimiento. Y nicamente
en los casos de locura o de hereja evidente moriscos o protestantes
se observa en el acusado una obstinacin a negar los cargos o a
justificar su actitud. Sera pues difcil hablar de atesmo o de
incredulidad por parte de aqullos que los proferan. Como mximo
podra hablarse de prcticas religiosas relajadas y sobre todo de
costumbres profundamente arraigadas cuando sobrevenan acontecimientos
difciles.
Se
tratara en efecto ms bien de una inversin del sistema de valores
propia del espritu popular que se reafirma con ocasin de un momento
de peligro o decepcionante, en el que el hombre manifiesta un rechazo
del mundo y, en particular, de lo que va afectado de mayor pureza
en la escala de valores. Porque si el Creador est destronado en
beneficio del diablo en las blasfemias, es tambin, como los otros
personajes sagrados, vilipendiado. Como lo apuntaba Michel Bakhtine,
"el rebajamiento es el principio artstico esencial del
realismo grotesco: todas las cosas sagradas y elevadas estn reinterpretadas
en el plano material y corporal el cielo desciende sobre la tierra". Y probablemente sea esta propensin a desacralizar lo
que hay que ver tras las referencias constantes a los miembros de
Dios y de los santos patronos, como en las ancdotas acerca de la
vida sexual de los actores divinos, siempre violentamente castigadas.
Nos alejamos con ellas de la blasfemia ritual dado que las proposiciones
vulneraban la aurola de pureza y de castidad con la que la Iglesia
envolva a los santos y divinos personajes.
El
cristianismo desde la Antigedad clsica condenaba la risa: el cristiano
haba de observar una circunspeccin constante, el arrepentimiento
y el dolor en expiacin de sus pecados. Cuando el humor se empeaba en pintar a los actores divinos bajo un aspecto nada glorioso,
el Santo Oficio intervena automticamente y la calificacin de
blasfemia heretical brotaba constantemente entre los calificadores
sin que, necesariamente, la abjuracin fuera exigida. Significa
que se toleraban esas burlas, considerndolas ms como un rasgo
del espritu crtico y popular que como un ultraje perpetrado contra
la divinidad. Los castigos sin embargo eran rigurosos, en particular
si el jocoso perteneca a una de las minoras tnicas. As Fancisco
Orejn, esclavo de condicin, que resida en Palos d ela Frontera,
por mucho que se presentara ante el comisario para arrepentirse
de que estando trabajando
en el campo con otros hombres ava d[ic]ho que Jesucristo y Pilatos
iban por una calle y que Jesucristo se entr en la manceba donde
estaban las mugeres del mundo y Pilatos se qued a la puerta y de
ay a un rato le llam y que Cristo le ava respondido q[ue] aguardase,
q[ue] estaba multiplicando el mundo.
Dos
testigos confirmaron la chanza y el esclavo sali en el auto de
fe de 1577 con cirio, soga en el cuello y coraza en la boca, y deba
ser devuelto a su amo en los das posteriores tras recibir trescientos
azotes, pena de una excepcional violencia, tratndose de un espontneo. No abjur tampoco este reo: no se trataba pues
de proposiciones integrables en una hereja, an cuando eran proferidas
por esclavos, generalmente sospechosos de no ser cristianos perfectos.
No obstante el castigo haba de venir a imponer el acatamiento debido
a los actores divinos y restaurar el terror sagrado, que la burla
deshaca. En el siglo XVI, cuando la Iglesia se volvi muchsimo
ms exigente e intransigente frente a esas actitudes jocosas, una
separacin parece haberse instalado en la poblacin entre estas
puntitas de gracia y la seriedad exigida por los testigos, y eso
a diferentes niveles.
Muchsimo
ms peligrosas resultaban ser las proposiciones errneas y malsonantes,
blasfemas adems, que manifestaban una resistencia contra el dogma
que la Iglesia procuraba imponer. La violencia verbal de la blasfemia
se conjugaba en esos casos con el rechazo de los misterios o de
ciertos artculos de la fe que el sentido comn rechazaba. Y resultaba
ser naturalmente la vida sexual de los santos el blanco de la mayora
de las suspiciones, en particular entre los moriscos, que emitan
numerosas dudas en cuanto a la virginidad de la madre de Cristo.
Un caso entre muchos:
estando en compaa
de ciertos hombres del campo que trataban de cmo no se guardaba
la fiesta de Sancta Ana, siendo madre de Nuestra Seora Mara, haba
dicho anda quitaos de ah que cuando Nra Sra descendi del cielo
a la tierra se vino a hartar de joder, y dicindole las personas
que lo oyeron que mirase a lo que deca, torn a decir anda quita
de all y no creis a mujer hembra que si no hall aca con quin
hacerselo, volvi al cielo a buscar a Dios para hacrselo con l,
y aunque se le reprehendi, se tuvo en su error y lo porfi.
Desde
luego, por ser morisco Alonso Martn, le vali el dicho un procedimiento
largo, con encarcelamiento y tortura. Pero los cristianos viejos
manifestaban el mismo estremecimiento ante los misterios y, obviamente,
el hecho de que esos personajes fueran elevados al rango de parangn
de virtud, haca que fueran rechazados an ms. As le pas en 1583
a Isabel del guila, muchacha sevillana de unos diecisiete aos
que estaba en deleitosa compaa masculina, la cual no vacil en
denunciarla "de haber dicho y afirmado que Nuestro Seor
tuvo miembro humano y haba hecho tal cosa a Nuestra Seora, dicindolo
con palabras torpes y deshonestas ". Y por mucho que defendiera
haber dicho nicamente "pues Nuestro Seor no tena tal
cosa para prear a Nuestra Seora" sali al auto de fe,
abjur de levi y recibi doscientos azotes, pena en este
caso tambin excepcional tratndose de una cristiana vieja, menor
por otra parte. Muy probablemente se tratara de una prostituta,
pues aadi el Consejo de la Suprema cuatro aos de destierro de
Sevilla a la sentencia inicial.
La
blasfemia se caracteriza pues por su contenido vehemente y truculento
a veces, que ms que un rechazo de la divinidad, denota la existencia
de una relacin estrecha e ntima con los personajes sagrados. Se
rechazaba a Dios o al santo que haba quebrado el contrato tcito
de proteccin contra acontecimientos desfavorables, ponindose bajo
la proteccin de la figura enemiga y rival, el demonio: "confes
slo averse ofrescido al diablo y dicho que ya Dios no le poda
hazer merced con cierta persona", en justificacin de una invocacin al diablo soltada
durante un juego de naipes. Queda claro que esas proposiciones eran
una manifestacin hiperblica y afectivamente marcada, ms que una
repudiacin intencional y real de la intercesin divina. Lo confirma
el repentino arrepentimiento del blasfemo, a veces ya cuando los
congregados le hacan mirar la violencia de sus palabras, otras
veces cuando se encontraba ante los inquisidores y que lloraba a
lgrima viva al enterarse de la gravedad de sus apstrofes. Por
fin, la blasfemia puede entenderse como un distanciamiento, furioso
o humorstico, respecto al discurso de la Iglesia considerado como
irrealista e impropio a ser erigido en norma de comportamiento humano.
Estamos lejos, pues, de una actitud de atesmo o de incredulidad
que ciertos han querido ver tras esas proposiciones
La
segunda mitad del siglo XV haba conocido un aumento espectacular
de la literatura teolgica y jurdica encaminada a definir las fronteras
religiosas e identificar la hereja. Con estas obras se creaba un instrumento para
combatir la hereja mediante la palanca del Santo Oficio, el cual
reciba al mismo tiempo la consecracin doctrinal y el reconocimiento
de su papel en la sociedad. Los catlogos de herejes fijaron asimismo
el derecho y el procedimiento, proporcionando los datos conceptuales
y prcticos para el desarrollo de la funcin inquisitorial, familiarizando
a los inquisidores y a sus asistentes con los grandes conceptos
necesarios a su misin. Slo basta con leer los expedientes de los
calificadores y consultores para convencerse del xito de esas obras,
que no slo establecan una tipologa delictiva sino que al mismo
tiempo justificaban indirectamente la accin del Santo Oficio.
Esta
suma de escritos seala una preocupacin que fue surgiendo en el
horizonte de la cultura espaola a finales de la Edad Media. Nunca
la hereja se haba revelado tan imprescindible para la Curia romana,
para representar la ciudad celeste acechada por todos lados y estrechar
las filas [reserrer les rangs] detrs de las fronteras del
mundo cristiano verdadero. La hereja pas a ser el elemento primordial
para definir la naturaleza de la Iglesia, pues sealaba el lmite
externo tras el cual se estaba fuera de la sociedad cristiana. Era
asimismo calificada de infame por ir en contra de lo que enseaba
Jesucristo y por ser, a consecuencia, un factor de divisin de la
sociedad cristiana. La hereja era una violacin del bien comn,
puesto que atacaba gravemente la doctrina cristiana en la cual descansaba
la sociedad.
El
Medioevo haba institucionalizado la segregacin, al marcar las
fronteras con los infieles, primero. Luego, se erigicon los herejes
una nueva frontera, interna esta vez, alimentando el temor a esta
quinta columna. Y la Inquisicin moderna fue la que desempe la
funcin de mantener vivo este miedo, orientado hacia varios focos
a medida que se daba una definicin extensiva de la nocin de hereja.
Cuando se trataba de perseguir la apostasa los rasgos eran, en
fin de cuentas, fciles de discernir: los cristianos nuevos de judos
de sospechosa conversin, los moriscos y los berberiscos, o sea
un sistema de creencias paralelas e incompatibles con el cristianismo.
Pero ya antes de que se interesaran los inquisidores por el movimiento
protestante y evangelista, la obsesin antihertica se haba despertado
e incluso para los seguidores de Lutero la definicin era vlida:
una opinin libremente escogida y asumida, divergente con un dogma
y defendida con conviccin y tenacidad.
Pero
las listas de herejes llegaron a extenderse, constando de nmero
de opiniones que no relevaban de esa definicin, puesto que les
faltaba la dimensin del carcter voluntario del error y la pertinacia.
Fue el caso de la mayora de los blasfemos y de los fornicarios
y otros reos procesados por palabras malsonantes. As, si la apostasa
contena contornos fciles de identificar, la hereja vino a ser
un concepto brumoso, fluido y extensible a sazn para acabar aplicndose
a todos aqullos que no seguan fiel y rigurosamente los preceptos
de la Iglesia.
En
resumidas cuentas, a medida que se vena definiendo la doctrina
oficial de la Iglesia, todo aquello que supona una oposicin a
los preceptos era tachado de hertico: "al fin y al cabo,
siempre es un fenmeno referencial, se define en oposicin a", como lo pondera Virgilio Pinto Crespo. La etiqueta hereje
vino a sealar una actitud desviacionista respecto a aqulla esperada
por la institucin eclesistica. Poco importaba que no se defendieran
con tenacidad las proposiciones o que sas fueran el fruto de la
ignorancia: el reo haba incurrido en la hereja. Haca falta, no
obstante, que fuera presentada y designada en una evidencia irrefutable
para que la comunidad se definiera respecto y en oposicin a este
comportamiento marginal, definido y descrito en sus manifestaciones
en las obras eruditas sobre el tema de la hereja.
La
Inquisicin fue cumpliendo el papel de transmitir el contenido de
los tratados de hereja al pueblo y de reformular su contenido de
modo claro y sencillo. Entre otras cosas, el auto de fe vena a
cumplir esa funcin mostrando al pueblo congregado los que se haban
apartado de la Ecclesia. Este discurso y esta orquestacin
determinaban una separacin entre el Mismo y el Otro: la proximidad,
la identificacin de la hereja con el crimen y el mal, rigurosamente
objectivados y dibujados en el espacio de un cuerpo expuesto al
pblico. Y el Santo Oficio, al hacerse actor exclusivo de una manifestacin
que exclua y reintegraba a los culpables, no slo realizaba una
obra pedaggica notable sino que realzaba su prestigio y su autoridad.
Mediante
la solemnidad del auto de fe, la Inquisicin sealaba de manera
clara, las amenazas contra la cristiandad y las actitudes reprobadas
de las cuales los catlicos haban de guardarse. Recurriendo a la
dimensin pedaggica del castigo pblico, modalidad prctica propia
del Antiguo Rgimen, los inquisidores sobresalieron en la organizacin
de estas ceremonias. Si se extirpaba la hereja en pblico, era
para acrecentar el efecto de las prdicas por la pedagoga de la
ley y del castigo, al destilar a las conciencias el tenor del nuevo
clima moral y sealar las actitudes proscritas. Para que el mensaje
fuera unvoco se haban de organizar rumbos represivos de tal forma
que la masa de delincuentes sacados al auto por un delito especfico
escarmentara al vulgo. De all que las grandes campaas fueran breves.
De all tambin que se esperara que madurara el "bacilo"
de la hereja para emprender una accin masiva: la cronologa de
la represin del luteranismo espaol y de los alumbrados lo confirma.
Haba que ensear mediante el auto de fe de dnde proceda el peligro:
de los propios catlicos a partir de mediados del siglo XVI,
de los moriscos en tiempos de tensiones polticas y sociales, etc.
A
quin afect ? A pesar del amplio abanico de delitos, de poblaciones
que pertenecan a diversas minoras socioculturales y a pesar de
la variedad de nacionalidades afectadas, los condenados presentaron
un perfil comn: su baja extraccin socioprofesional. Se puede estimar
que el 85 % de las personas pasadas ante el tribunal eran personas
de baja condicin, en la base de la pirmide social. Slo en los
aos de esplendor de la accin represiva, es decir los aos 1560-1563
(furia antiprotestante) y un siglo ms tarde en los aos 1660-1690
(campaa contra molinosistas y judeoconversos) se atrevi el Santo
Oficio a zarandear unas personas muy influyentes en la vida social
y econmica, no slo de la provincia sino del imperio.
En
otros trminos, la Inquisicin fue en los siglos XVI-XVII un
tribunal para el pueblo, para controlar esa masa de poblacin concentrada
en una ciudad tentacular, que contaba con ms de 120 000 nimas
en el momento de su auge mximo. Una ciudad grande, demasiado opulenta
y portentosa para su tiempo, que espantaba a los contemporneos.
Sevilla, la Nueva Roma, la Gran Babilonia sobre todo, la capital
donde florecan los vicios y los pcaros. Sevilla la ciudad de fe
sospechosa. All donde se juzg prioritario implantar el tribunal;
donde se codeaban poblaciones de todo el Mediterrneo y de Europa
septentrional, donde se juntaban extranjeros y migrantes espaoles
atrados por el auge excepcional de esta ciudad. Una poblacin cosmopolita
con todo el peligro que eso poda representar en una Espaa que
se cerraba sobre s misma a partir de Felipe II. Nada ms natural,
por tanto, que ms del 50 % de los reos procediera de esa ciudad,
tanto por hereja formal como por pecadillos. En conformidad con
las preocupaciones de la Espaa del Siglo de Oro, era esa ciudad
donde deba de reinar la corrupcin humana que inquietaba y nada
raro a que resultara ser el sitio donde se expresaba con todo su
esplendor la ceremonia de expiacin. Ochenta aos despus de su
creacin, el Santo Oficio segua siendo un tribunal para la ciudad,
puesto que el 75 % de los condenados procedan de centros urbanos.
Pero pocas veces afect las clases cultas y elevadas de la sociedad:
fuera de la persecucin del siglo XVI contra los protestantes
espaoles y la del siglo XVII contra los judeoconversos y los
molinosistas, la santa corte arremeti casi exclusivamente con el
pueblo llano. Aquel que haba sido el objeto de la encarecida solicitud
de los humanistas cristianos del siglo anterior.